SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.1 El Juez cautelar en materia penal y su rol procesal

Para la problemática concreta, debe establecerse que el CPP, en su Art. 54, establece las atribuciones del juez de instrucción, entre las cuales, en el inciso 1) se establece que tiene por misión controlar la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en esta norma. Por lo tanto, a partir de esta previsión normativa se debe establecer que esta autoridad es el guardián del respeto a los derechos fundamentales del denunciado, del imputado y de la víctima en el decurso de la etapa preparatoria.

Bajo esta perspectiva, debe establecerse que la notificación a las partes con piezas investigativas, inequívocamente se encuentra bajo el control del Juez Cautelar en materia penal, en ese contexto, la falta de conocimiento o el incumplimiento a notificaciones o actos procesales referentes a este tema, debe ser denunciado por las partes en esta instancia procesal.