SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 005/2008 de 7 de mayo, cursante de fs. 85 a 93 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Mario Quiroga Morales, en representación de la Aduana Nacional de Bolivia, contra Rodolfo Fuentes Borda, Fiscal de Distrito de Oruro; Rubén Arciénega Llano, Fiscal de Materia del mismo Distrito Judicial; alegando la vulneración a los derechos de la entidad que representa a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa y “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 inc. a); 16.II y IV de la de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) Del Acta de Intervención GRORU-PISOF-002/08.
- 2) En cuanto a la imputación formal y la resolución de sobreseimiento
- 3) En cuanto a la decisión del Fiscal de Distrito
- a)
- Precisan además que el vehículo no ingresó a control de Aduana Boliviana, no registró su inicio de tránsito aduanero en el sistema SIDUNEA, no registró peso en recinto aduanero, aspectos que el Ministerio Público no investigó en esas dos semanas
- dejando de lado el elemento principal que es el Acta de Intervención”
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- d)
- e)
- 4)
- II.4. Resolución de sobreseimiento
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 18
- cuyo rol adquiere una relevancia aún mayor en la etapa previa a la del juicio, toda vez que la recolección de elementos de juicio es determinante para el desarrollo de un juicio oral, público y contradictorio,
- se tiene que la teleología del principio de objetividad regulada por el art. 5 de la LMP, es precisamente asegurar una búsqueda imparcial de elementos probatorios para fundar una acusación penal, labor que implica en esta etapa de recolección, un rol activo del Ministerio Público, es decir, que la prosecución de la causa o en su caso el sobreseimiento por falta de medios probatorios que funden una acusación penal, solamente puede ser consecuencia de una exhaustiva labor investigativa que asegure ese principio de objetividad disciplinado en el art. 5 de la LMP.
- Fragmento 21
- III.4.1 El Juez cautelar en materia penal y su rol procesal
- III.4.2 El amparo constitucional y el principio de subsidiaridad
- Fragmento 24