SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El representante del Ministerio Público con relación al recuso de amparo constitucional interpuesto, efectuó las consideraciones siguientes: 1) Habiendo sido retirado el registro PIN de control de asistencia del ahora recurrente, se entiende que fue retirado sin explicación alguna de su fuente laboral, sin que su solicitud de pago de haberes hubiere sido atendida por la Presidencia Ejecutiva, ni la Gerencia de Recursos Humanos del SIN, 2) De acuerdo a las normas constitucionales en vigencia y SSCC “189/01, 310/04, 275/03, 931/01”, vinculantes al presente caso, es evidente que se lesionó el derecho a la petición del recurrente 3) Cuando la autoridad administrativa no responde en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, se causa grave perjuicio a los administrados; y 4) Concluye señalando que se ha vulnerado los derechos previstos por el art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, por lo que requiere conforme los arts. 40, 92 y 101 de la Ley 1836, se otorgue la tutela al recurrente y se conmine a los recurridos a emitir una respuesta con relación a los petitorios del recurrente y sea con costas.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- Fragmento 11
- III.3. Dogmática de la técnica del silencio administrativo
- a) dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y b) aperturar un control jurisdiccional ulterior.
- III.5. Sobre el derecho de petición
- ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”.
- Fragmento 16
- III.6. El caso en análisis
- ,
- APROBAR