SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

El representante del Ministerio Público con relación al recuso de amparo constitucional interpuesto, efectuó las consideraciones siguientes: 1) Habiendo sido retirado el registro PIN  de control de asistencia del ahora recurrente, se entiende que fue retirado sin explicación alguna de su fuente laboral, sin que  su solicitud de pago de haberes hubiere sido atendida por la Presidencia Ejecutiva, ni la Gerencia de Recursos Humanos del SIN, 2) De acuerdo a las normas constitucionales en vigencia y SSCC “189/01, 310/04, 275/03, 931/01”, vinculantes al presente caso, es evidente que se lesionó el derecho a la petición del recurrente 3) Cuando la autoridad administrativa no responde en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, se causa grave perjuicio a los administrados; y 4) Concluye señalando que se ha vulnerado los derechos previstos por el art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, por lo que requiere conforme los arts. 40, 92 y 101 de la Ley 1836, se otorgue la tutela al recurrente y se conmine a los recurridos a emitir una respuesta con relación a los petitorios del recurrente y sea con costas.