SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.6. El caso en análisis

De acuerdo al art. 17.III de la LPA: “Transcurrido el plazo previsto sin que la Administración Pública hubiera dictado la resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda o, en su caso jurisdiccional”; esto en concordancia con lo establecido en el art. 71 inc. g) del Reglamento a LPA o DS. 27113 respecto del plazo en que deben pronunciarse resoluciones, señala que: “Decisiones sobre cuestiones de fondo: 20 días, estos plazos se computarán a partir del siguiente día al de la recepción del expediente o de la actuación por el órgano respectivo”.