Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. Dogmática de la técnica del silencio administrativo
En ese espectro, se establece que el silencio administrativo negativo es una institución jurídica en virtud de la cual, la ley atribuye efectos jurídicos desestimatorios a la omisión de la administración de emisión de actos administrativos dentro de los plazos vigentes, en este sentido, el tratadista Hutchinson, señala que el silencio administrativo negativo, es una ficción legal de consecuencias esencialmente procesales que facilita al particular afectado la fiscalización y ulterior revisión, administrativa o judicial, de la inactividad administrativa.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- Fragmento 11
- III.3. Dogmática de la técnica del silencio administrativo
- a) dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y b) aperturar un control jurisdiccional ulterior.
- III.5. Sobre el derecho de petición
- ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”.
- Fragmento 16
- III.6. El caso en análisis
- ,
- APROBAR