Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 16
En el caso que se analiza, de la revisión de la documentación que cursa en obrados se tiene que por memorial presentado el 18 de diciembre de 2007, el accionante, solicitó el pago de su haber mensual por el mes de noviembre de 2007, al no merecer respuesta alguna, reitera su petición a través de memoriales de 25 de enero, 26 de febrero y 12 de marzo de 2008, sin que ninguno de los cuales obtuviere respuesta.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- Fragmento 11
- III.3. Dogmática de la técnica del silencio administrativo
- a) dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y b) aperturar un control jurisdiccional ulterior.
- III.5. Sobre el derecho de petición
- ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”.
- Fragmento 16
- III.6. El caso en análisis
- ,
- APROBAR