Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente por su representado interpone recurso de amparo constitucional contra Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidente Ejecutiva a.i y Fernando Manuel Arenas Campero, Gerente Nacional a.i. de la Gerencia Nacional de Recursos Humanos del SIN, solicitando se admita y conceda el amparo, debiendo los recurridos pronunciarse de forma expresa y fundamentada sobre los memoriales de 18 de diciembre de 2007,con el NUIT 1670, de 25 de enero de 2008, NUIT 3554, de 26 de febrero de 2008, NUIT 3553 de 12 de marzo de 2008, NUIT 4848, con calificación de daños y perjuicios.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- Fragmento 11
- III.3. Dogmática de la técnica del silencio administrativo
- a) dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y b) aperturar un control jurisdiccional ulterior.
- III.5. Sobre el derecho de petición
- ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”.
- Fragmento 16
- III.6. El caso en análisis
- ,
- APROBAR