SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, constituida en tribunal de garantías, pronunció la Resolución No. 12/08 de 15 de Mayo de 2008, cursante de Fs. 79 a 80, concediendo, el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) El derecho de petición constituye una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, constituyendo un derecho fundamental del ser humano; ii) El Estado mediante sus autoridades está obligado a resolver la petición ya sea positiva o negativamente en los plazos previstos por ley o dentro un plazo razonable; iii) Marlene Daniza Ardaya Vásquez, máxima autoridad del SIN, no dió respuesta a las peticiones formuladas por el recurrente mediante memoriales de 18 de Diciembre de 2007, 25 de Enero y 28 de Febrero de 2008, a través de los cuales el recurrente solicitó el pago de sus haberes por el mes de noviembre de 2007; iv) El memorial de 26 de febrero de 2008, presentado por el recurrente mediante el cual solicitó fotocopias legalizadas de la planilla del mes de octubre de 2007 tampoco tuvo respuesta, y v) El derecho de petición del recurrente ha sido desconocido y vulnerado.