SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 3 de octubre de 2007, fue designado como Supervisor del Departamento Técnico Jurídico dependiente de la Gerencia Nacional Técnica y de Cobranza Coactiva del SIN, bajo la modalidad de funcionario publico interino mediante Resolución Administrativa firmada por el entonces Presidente Ejecutivo a.i. Emigdio Cáceres Romero; Indica que el 27 de noviembre del mismo año, evidenció que dicha resolución administrativa, no había merecido asignación de fecha y numeración correlativa de Recursos Humanos del SIN, pese haber sido retribuido con el haber mensual de octubre de 2007, bajo el Ítem TGN 153; habiendo prestado sus servicios desde el 3 de octubre al 30 de noviembre de 2007, agrega que el 27 de noviembre del mismo año se apersono ante las autoridades mencionadas para formular su reclamo respecto a la resolución administrativa que lo designó como funcionario interino; verificando, que ni los redactores, ni proyectistas del informe GNRH/DNAP 734/2007 de 1 de noviembre le dieron respuesta, evadiendo e indicándole que tenga paciencia.

El 28 de noviembre del 2007, se retiró su registro PIN 857 del Sistema de Control de Asistencia-Relojes biométricos, impidiéndole su marcado y registro como funcionario público interino sin otra explicación más que la referida a que su contratación era ilegal; en la misma fecha solicitó explicaciones en reiteradas oportunidades al Gerente Nacional a.i. de Recursos Humanos del SIN, Fernando Arenas Campero, sin que las mismas hubieren sido atendidas, lo que le motivo a solicitar mediante memorial de 18 de diciembre de 2007, certificación de su asistencia por el mes de noviembre de 2007, que fue respondida mediante cite GNRH/DNAP/069/2008 de 21 de enero, confirmando la prestación de sus servicios.

Por otra parte menciona que el 18 de diciembre del mismo año solicitó en forma escrita el pago de su haber mensual de Bs5265.- (cinco mil doscientos sesenta y cinco 00/100 bolivianos) a la Presidenta Ejecutiva del SIN por el mes de noviembre de 2007, sin que en el plazo de 20 días previsto por el art. 71.I inc. g) del Decreto Supremo  27113 Reglamento de la Ley 2341, se le hubiere respondido ya sea positiva o negativamente, dentro del plazo.

Efectuadas las averiguaciones, verificó que su memorial fue registrado con el NUIT 22559, el mismo que fue remitido a la Presidenta Ejecutiva del SIN, y a las Gerencias Nacional Financiera y de Recursos Humanos, sin que hubiere merecido una respuesta positiva o negativa, por lo que reiteró su petitorio mediante memoriales de 25 de enero, 26 de febrero y 12 de marzo de 2008, detallando la remisión de los anteriores memoriales sin obtener respuesta alguna.