Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2º
2º Por tiempo transcurrido y el efecto de la otorgación de tutela dispuesta por el Tribunal de garantías, en virtud a la facultad prevista por el art. 48 núm. 4) de la LTC, se dimensiona los efectos de la presente Sentencia Constitucional en sentido de que en caso de haberse procedido a la restitución y procesamiento del accionante, dichos actos o derechos adquiridos como emergencia de su trabajo quedan subsistentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- accionante'
- III.2. En cuanto al funcionario de carrera y provisorio
- III.3. Análisis del caso
- POR TANTO
- 2º