SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 15 de mayo de 2008, cursante de fs. 34 a 37 vta., el recurrente señala que por concurso de méritos optó el cargo de Ingeniero Residente “del Valle Central” del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA), designado en dicho cargo por el Director del SEDECA. Posteriormente el Prefecto del Departamento de Tarija, por memorándum 134/05 de 28 de abril de 2005, le reasignó funciones como Profesional I.

Agrega que el 3 de febrero de 2006, el Director Departamental del SEDECA-Tarija, por cite: OF DIR. S.D.C 070/06, solicitó la incorporación a la carrera administrativa, la misma que fue contestada por el Superintendente del Servicio Civil, indicándole que su solicitud debe ser remitida a la Superintendencia de acuerdo a lo especificado en el Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, de esa manera la Superintendencia de Servicio Civil, quedó a la espera, para que la documentación sea remitida por la Prefectura del Departamento.

Agrega que el 13 de marzo de 2006, fue sorprendido con el Memorándum 203/06 de destitución, sin considerar que su persona ingresó a la Prefectura del departamento de Tarija, por concurso de méritos, razón por la cual se encuentra como aspirante a la carrera administrativa conforme dispone el art. 5 inc. d) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), razón por la que no puede ser despedido sobre la base de un simple memorándum.

Ante tal situación, manifiesta que el 27 de marzo de 2006, procedió a solicitar al Prefecto del departamento, se reconsidere su situación, toda vez que ingresó a través de un concurso de méritos, y contra él no se le inició ningún proceso interno; sin embargo, sólo obtuvo una carta del Jefe de Unidad y Gestión de Recursos Humanos, situación que le llevó a plantear recurso de revocatoria, el mismo que no fue respondido por la Prefectura del mencionado Departamento dentro del término estipulado por el Decreto Supremo 26319 de 15 de diciembre de 2001, y habiendo imperado el silencio administrativo, interpuso recurso jerárquico, motivo por el cual la Superintendencia General del Servicio Civil resolvió rechazar el mismo por carecer de competencia de acuerdo al art. 61 inc. a) del EFP, dada su condición de funcionario en situación irregular.