SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Por Resolución SSC/IRJ/AR-022/2008 de 28 de marzo, la Superintendencia General del Servicio Civil, llegó a la convicción de que Jaime Héctor Bobarín Villavicencio no reviste la calidad de funcionario de carrera ni la de aspirante a tal calidad, pues ingresó al puesto de Residente de “Valle Central” del SEDECA de Tarija, de manera posterior a la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, sin que para el efecto se haya desarrollado un proceso de selección de personal en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; en consecuencia, el recurso jerárquico interpuesto por Jaime Héctor Bobarín Villavicencio ante el Prefecto y Comandante General del departamento de Tarija, fue rechazado por carecer de competencia en los términos establecidos en el art. 61 inc. a) del EFP, pues su condición de funcionario es irregular (fs. 322 a 327).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- accionante'
- III.2. En cuanto al funcionario de carrera y provisorio
- III.3. Análisis del caso
- POR TANTO
- 2º