SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió en parte
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Resolución 03/2008 de 9 de junio, cursante de fs. 375 a 382, concedió en parte el recurso, determinando la reincorporación del recurrente a su fuente de trabajo de la que fue destituido y paralelamente a efectos de que dicha instancia, realice el debido proceso, proceda a la regularización o destitución, conforme a las leyes vigentes. Los fundamentos son los siguientes: 1) Si bien el recurrente ha sido seleccionado mediante concurso de méritos en forma posterior a la vigencia del Estatuto del Funcionario Público, la entidad pública que lo designó debió conseguir la convalidación del proceso de selección ante la Superintendencia, el mismo que no fue posible por falta de documentación que acredite el procedimiento regular señalado en la Ley como de ineludible cumplimiento; 2) Observado el organigrama del SEDECA, el recurrente no es funcionario de libre nombramiento, a parte que no hay una designación regular en el nombramiento, cuestión reconocida no sólo por la Prefectura del Departamento, sino por la Superintendencia y la Contraloría General de la República, criterio que es compartido por el Tribunal de garantías, y es reconocido por el Director del Servicio de Caminos; 3) El memorándum de despido no puede ser calificado sino como un acto ilegal cometido por la Prefectura del Departamento, porque esa destitución se puede considerar como un acto discrecional y unilateral, al no haber habido un proceso, ya sea para regularizar la situación del funcionario que accedió mediante un concurso de méritos, o para someterlo a un debido proceso por alguna causal de destitución, de acuerdo a lo que establece el Estatuto del Funcionario Público; y, 4) En el caso del recurrente no hubo proceso de selección regular, por ende no es funcionario regular o que podría considerarse de carrera o aspirante; en consecuencia, su situación irregular justifica plenamente la acción tomada por la Superintendencia de Servicio Civil a los efectos de proceder al rechazo del recurso jerárquico, pues con ello no se ha producido su retiro.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- accionante'
- III.2. En cuanto al funcionario de carrera y provisorio
- III.3. Análisis del caso
- POR TANTO
- 2º