SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El Superintendente General interino del Servicio Civil, presentó informe escrito cursante de fs. 335 a 340 vta., señalando que: a) Jaime Héctor Bobarín Villavicencio, no reviste la condición de funcionario de carrera, ni de aspirante a tal calidad, pues al haberse producido su ingreso al puesto de “Residente de Valle Central” del SEDECA Tarija, de manera posterior a la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, sin que para tal efecto se haya desarrollado un proceso de selección de personal estrictamente enmarcado en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, -el recurrente- tiene la calidad de funcionario en situación irregular; en consecuencia, no goza del derecho a impugnar las situaciones relacionadas al retiro de la función pública ante la Superintendencia del Servicio Civil, pues el mismo es propio de los funcionarios de carrea y aspirantes a tal condición; b) Por nota SG/118/2008 de 20 de mayo, el Contralor General de la República, hizo conocer a la Superintendencia que, como efecto de la remisión efectuada del Auto SSC/IRJ/AR-022/2008 de 28 de marzo, la Subcontraloría de Servicios Legales emitió el Informe Legal GPSL/T113/Y08, estableciendo que la condición de Jaime Héctor Bobarín Villavicencio era la de funcionario en situación irregular, por lo que la Unidad de Auditoría Interna de la entidad debe ejecutar la auditoría especial correspondiente para establecer indicios de responsabilidad por la función pública de los funcionarios involucrados en el proceso de selección en cuestión. Como puede evidenciarse, la determinación asumida por la Superintendencia del Servicio Civil en el referido Auto ha sido avalada por la máxima autoridad ejecutiva del órgano rector del Sistema de Control Gubernamental; y, c) Las autoridades que llevaron a cabo procesos de selección de personal sin dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales previstas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y en el Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, son las encargadas de corregir la situación irregular de los servidores públicos debiendo solucionar los reclamos emergentes de errores cometidos por su personal y ejecutar nuevamente procesos de selección de personal dando cabal cumplimiento a los requisitos técnicos y legales establecidos al efecto, garantizando así la futura condición de funcionarios de carrera administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- accionante'
- III.2. En cuanto al funcionario de carrera y provisorio
- III.3. Análisis del caso
- POR TANTO
- 2º