SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Por su parte la abogada apoderada de la Prefectura del Departamento de Tarija, en audiencia informó que: i) El ingreso del recurrente al Servicio Departamental de Caminos, lastimosamente no fue de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, pues lamentablemente no se lanzó convocatoria interna, no se publicó en lugar visible; ii) El Comité de selección no estuvo conformado de acuerdo a la Normas Básicas de Administración de Personal, como tampoco definió de manera precisa las técnicas que se deben utilizar en dicho proceso y no presentó el informe de resultados; iii) El recurrente ostentaba el segundo nivel jerárquico, por lo tanto no se encuentra comprendido en el segmento funcionario de acceso a la carrera administrativa, emitiéndose el memorando de retiro, por ser el recurrente funcionario de libre nombramiento al tenor del art. 5 inc. c) del EFP; y, iv) Al ser el recurrente funcionario de libre designación, la decisión emitida por el Prefecto es legal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- accionante'
- III.2. En cuanto al funcionario de carrera y provisorio
- III.3. Análisis del caso
- POR TANTO
- 2º