SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

Por su parte la abogada apoderada de la Prefectura del Departamento de Tarija, en audiencia informó que: i) El ingreso del recurrente al Servicio Departamental de Caminos, lastimosamente no fue de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, pues lamentablemente no se lanzó convocatoria interna, no se publicó en lugar visible; ii) El Comité de selección no estuvo conformado de acuerdo a la Normas Básicas de Administración de Personal, como tampoco definió de manera precisa las técnicas que se deben utilizar en dicho proceso y no presentó el informe de resultados; iii) El recurrente ostentaba el segundo nivel jerárquico, por lo tanto no se encuentra comprendido en el segmento funcionario de acceso a la carrera administrativa, emitiéndose el memorando de retiro, por ser el recurrente funcionario de libre nombramiento al tenor del art. 5 inc. c) del EFP; y, iv) Al ser el recurrente funcionario de libre designación, la decisión emitida por el Prefecto es legal.