Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 17 de junio de 2008, los recurrentes solicitaron el "retiro del recurso", con el fundamento de que el Municipio de Sacaba mediante Resolución Municipal resolviò: "anular obrados y dejar sin efecto alguno, las resoluciones de clausura, resultando innecesario continuar con el presente recurso", en aplicación del art. 303 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable por analogía, debiendo disponerse el desglose de la documentación acompañada (fs. 70 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Desistimiento del recurso
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Linea Jurisprudencial y doctrinal respecto a la figura de retiro del recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional"
- III.4.Análisis del caso de autos
- APROBAR