SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
La Jueza Segunda de Partido, Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 19 de junio de 2008, cursante de fs. 72 a 73., declaró improcedente la tutela solicitada, señalando los siguientes fundamentos: 1) Los recurrentes por el memorial presentado el 17 de junio de 2008, retiraron el recurso de amparo constitucional con el argumento de que el Municipio de Sacaba ha dejado sin efecto las resoluciones de clausura de sus locales; 2) De conformidad con lo dispuesto por el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la audiencia se realizó indefectiblemente y no fue suspendida por incomparecencia del recurrido o inasistencia de los recurrentes porque, su pretensión ha sido expuesta en su demanda; y, 3) El recurso de amparo constitucional es improcedente cuando han cesado los efectos del acto reclamado, por prescripción del art. 96 inc. 2) de la LTC, que del memorial presentado por los recurrentes, el 17 de junio de 2008, se constataron que las resoluciones de clausura de los locales han quedado sin efecto, consiguientemente han cesado los actos reclamados, lo que determina su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Desistimiento del recurso
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Linea Jurisprudencial y doctrinal respecto a la figura de retiro del recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional"
- III.4.Análisis del caso de autos
- APROBAR