SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. Linea Jurisprudencial y doctrinal respecto a la figura de retiro del recurso de amparo constitucional
La jurisprudencia constitucional señala que, al acudirse a esta jurisdicción en busca de protección de sus derechos y garantías fundamentales, y luego, antes de que se resuelva, la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo, pues esto, equivaldría a forzar al titular del derecho a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado.
En ese mismo sentido y complementando dicho entendimiento doctrinal de orden procesal, el AC 0008/2005-O de 26 de abril, señaló que: "…el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Desistimiento del recurso
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Linea Jurisprudencial y doctrinal respecto a la figura de retiro del recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional"
- III.4.Análisis del caso de autos
- APROBAR