SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.Análisis del caso de autos

Si bien la problemática planteada correspondía ser dilucidada en principio, a raíz del retiro del recurso y los fundamentos expuestos en dicho memorial, por parte de los accionantes, ya no corresponde hacerlo, conforme los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, citada en el punto que precede.

El presente amparo fue planteado arguyendo que, los actos administrativos, efectuados por el Municipio de Sacaba en contra de los accionantes por la violación de la garantía del debido proceso, de la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Municipalidades, y el hecho que jamás se les informó del inicio del procedimiento encontrándose viciados de nulidad absoluta los actos, habiéndose vulnerado el derecho a la defensa, al no haberles permitido observar los informes y la prueba obtenida de manera ilícita y menos aún la presentación de sus descargos. Empero, los ahora acionantes presentaron desistimiento de la acción antes de la realización de la audiencia que fue efectuada el 19 de junio de 2008.

A este efecto cabe referirnos a la figura del  desistimiento, que es el acto por medio del cual una persona se aparta o efectúa renuncia de algún derecho o de una  acción ya  deducida, así se han  referido la  SC 254/2001- R,  y  el  AC 0001/2003-0 al indicar: "(…) El desistimiento de la acción ejercitada en el proceso, como manifestación de voluntad de la parte de abandonar dicha acción, produce el efecto de su aceptación, al no existir razones de interés público que impusieren la continuidad del proceso constitucional (Auto 94/84 del Tribunal Constitucional de España). Es decir que el desistimiento puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir".

En el caso de autos, conforme a las conclusiones arribadas, interpuesta la demanda, admitida la misma y citado el recurrido, los recurrentes presentaron desistimiento de la acción, argumentando que la autoridad municipal demandada habría dejado sin efecto las resoluciones administrativas que lesionaban sus derechos, en mérito de lo que no se presentó a la audiencia ninguna de las partes. De todo ello se concluye, que ciertamente no existe motivo para ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada, toda vez que el titular de los derechos señalados como lesionados ha renunciado a continuar su acción.