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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.2. Informe de la recurrida
    • 2)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.   Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • III.3.   Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
    • “…el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto,
    • III.4.   De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
    • y en contra de quien recae la responsabilidad de las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan (legitimación pasiva)
    • En consecuencia, no estando demostrado que la Sra. María Luisa Banzer Melgar fuese la autora de los hechos ilegales y arbitrarios denunciados a través del Recurso, ésta carece de legitimación pasiva para ser recurrida, lo cual hace inviable la otorgación de la tutela prevista por el art. 19 de la Constitución”
    • III.5.   Análisis del caso concreto
    • improcedente
    • APROBAR

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