SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.   De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

El nuevo marco constitucional establece en el art. 128 que la acción de amparo constitucional procede contra todo acto u omisión ilegal o indebido de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenace suprimir los derechos reconocidos en la Constitución, es decir que dentro de la legitimación pasiva se especificó que la persona podría ser individual o colectiva.