SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de la recurrida
El abogado de la recurrida, manifestó que en el presente recurso de amparo constitucional, no se especificaron concretamente los derechos y garantías supuestamente vulnerados, pero por lo que él entendió, quisieron enmarcar el hecho a la figura jurídica de “despojo violento”, para la cual existe la vía ordinaria, previas investigaciones y pruebas que acreditaren tal delito, no siendo el amparo constitucional un recurso sustitutivo de otros medios legales. Además indicó que no se probó la posesión de la recurrida, y negó la existencia de la misma, por otro lado, presentaron cuatro demandas -interdictos de retener la posesión- instauradas contra la empresa a la que representa el recurrente, con lo que acreditó que la ahora recurrida no se encuentra en posesión de ningún terreno, oponiendo la excepción de impersonería, por lo que solicitó se rechace y declare improcedente el recurso de amparo constitucional, por no haberse cumplido con el principio de subsidiaridad que lo caracteriza.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la recurrida
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- “…el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto,
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- y en contra de quien recae la responsabilidad de las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan (legitimación pasiva)
- En consecuencia, no estando demostrado que la Sra. María Luisa Banzer Melgar fuese la autora de los hechos ilegales y arbitrarios denunciados a través del Recurso, ésta carece de legitimación pasiva para ser recurrida, lo cual hace inviable la otorgación de la tutela prevista por el art. 19 de la Constitución”
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR