Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. A fs. 40, cursa Certificado del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra de uso de suelo de los lotes ubicados en la zona N.O. U.V. 201, Mza. 4, superficie 382148 m2; a fs. 41, cursa el Folio Real de los lotes 1 al 10, Mza. Nº 4, UV Nº 201, Urb. “El Dorado”, registrados a nombre de “SOBOCE S.A.”, mediante escritura pública Nº 66 de 21/03/2003; de fs. 42 a 46, cursa el Testimonio Complementario de Matrículas sujetas a Sub-inscripción, en la cual se encuentra asentada la referida al Nº 7011060001833, UV 201, Mza. 4, lotes del 1 al 10, con superficie de 3821,4800 mts. 2, registrado en Derechos Reales de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la recurrida
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- “…el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto,
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- y en contra de quien recae la responsabilidad de las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan (legitimación pasiva)
- En consecuencia, no estando demostrado que la Sra. María Luisa Banzer Melgar fuese la autora de los hechos ilegales y arbitrarios denunciados a través del Recurso, ésta carece de legitimación pasiva para ser recurrida, lo cual hace inviable la otorgación de la tutela prevista por el art. 19 de la Constitución”
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR