Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
En tal sentido, se concluye que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, al declarar improcedente el recurso de amparo constitucional, aunque con otros argumentos, exceptuando el fundamento atinado de uno de los Vocales, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la recurrida
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- “…el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto,
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- y en contra de quien recae la responsabilidad de las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan (legitimación pasiva)
- En consecuencia, no estando demostrado que la Sra. María Luisa Banzer Melgar fuese la autora de los hechos ilegales y arbitrarios denunciados a través del Recurso, ésta carece de legitimación pasiva para ser recurrida, lo cual hace inviable la otorgación de la tutela prevista por el art. 19 de la Constitución”
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR