SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Entre los bienes y acciones de la empresa “SOBOCE S.A.”, se encontraban 10 lotes de terreno en la urbanización “El Dorado”, U.V. 201, Manzana 4, asignados del 1 al 10, debidamente registrados en Derechos Reales del distrito de Santa Cruz, con el Nº de Matrícula 7011060001833, asiento Nº 5 a), los que también forman parte de otros terrenos contiguos que fueron adquiridos de la empresa ACAI como parte de pago, mismos que el Directorio decidió poner a la venta a un precio de interés social, y que el mes de noviembre de 2004, se adjudicó a personas individuales a un plan de pago de 3 años; sin embargo, el 2 de febrero de 2008, la señora Gladys Castro, junto a un grupo de colaboradores, invadió de manera violenta todos los lotes de terreno de la manzana 4, de propiedad de la ya mencionada empresa, despojando con violencia y mediante amenazas a los guardias de seguridad que se encontraban al interior de los de los predios, destruyendo los alambrados e impidiendo el ingreso a los mismos. Así también, la recurrida, como cabecilla del grupo de avasalladores, indicó que contaba con el respaldo de la Central Obrera Departamental (COD), incluso ordenó el inicio de obras civiles de material propio de construcciones, sin ningún aval de derecho propietario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la recurrida
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- “…el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto,
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- y en contra de quien recae la responsabilidad de las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan (legitimación pasiva)
- En consecuencia, no estando demostrado que la Sra. María Luisa Banzer Melgar fuese la autora de los hechos ilegales y arbitrarios denunciados a través del Recurso, ésta carece de legitimación pasiva para ser recurrida, lo cual hace inviable la otorgación de la tutela prevista por el art. 19 de la Constitución”
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR