SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante, en representación de la empresa “SOBOCE S.A.”, señaló que la empresa propietaria de lotes de terreno en la Urbanización “El Dorado”, fue víctima de avasallamientos el los predios U.V. 201, Manzana 4, asignados del 1 al 10, debidamente registrados en Derechos Reales del distrito de Santa Cruz, con el Nº de Matrícula 7011060001833, asiento Nº 5 a), los que también forman parte de otros lotes de terreno contiguos, que fueron vendidos por decisión del Directorio a un precio de interés social, se adjudicaron a personas individuales a un plan de pago de 3 años; sin embargo, el 2 de febrero de 2008, la señora Gladys Castro, junto a un grupo de colaboradores, invadieron los señalados terrenos, mediante actos violentos y despojaron a los guardias de seguridad que se encontraban al interior de esos predios, avasallando con amenazas, destruyendo los alambrados e impidiendo el ingreso a los predios indicados.
Por otro lado, de los actuados llevados a cabo en la audiencia, se demostró que sobre los terrenos supuestamente avasallados, se presentaron cuatro demandas -interdictos de retener la posesión- instauradas contra la empresa a la que representa el accionante, acreditando de esa manera la aplicabilidad de la naturaleza subsidiaria de la presente acción, puesto que de la existencia de cuatro procesos sustanciados por la justicia ordinaria, se deduce que la empresa representada por el ahora accionante, tiene expedita la vía ordinaria para ejercer defensa sobre los predios reclamados.
No obstante lo indicado y las normas glosadas, la acción de amparo constitucional debe ser dirigida contra servidores públicos o persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, sin embargo, el accionante debe sustanciar y probar la legitimación pasiva del o los recurridos -ahora demandados-. En el caso de autos, si bien demostró la propiedad y titularidad de los terrenos reclamados, de ninguna manera estableció la participación de la demandada, por lo tanto existió una duda razonable sobre la legitimación pasiva de la demandada con relación a la lesión del derecho a la propiedad de la empresa a la que representa el accionante, tal como lo establece la línea jurisprudencial señalada en el Fundamento Jurídico III.4.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la recurrida
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- “…el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto,
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- y en contra de quien recae la responsabilidad de las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan (legitimación pasiva)
- En consecuencia, no estando demostrado que la Sra. María Luisa Banzer Melgar fuese la autora de los hechos ilegales y arbitrarios denunciados a través del Recurso, ésta carece de legitimación pasiva para ser recurrida, lo cual hace inviable la otorgación de la tutela prevista por el art. 19 de la Constitución”
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR