SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

y en contra de quien recae la responsabilidad de las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan (legitimación pasiva)

La SC 0346/2005-R de 12 de abril, manifestó que: “En ese sentido, una demanda de amparo constitucional debe interponerse por la persona agraviada o afectada que tenga interés directo sobre el asunto (legitimación activa) y en contra de quien recae la responsabilidad de las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan (legitimación pasiva); el recurrente debe acreditar su personería, por lo que, tratándose de personas colectivas, éstas deberán estar representadas por las personas que de acuerdo a la Ley, o conforme indiquen los instrumentos de constitución del ente jurídico, debiéndose insertar en el poder todos los instrumentos que califiquen la personería del mandante”.