Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. De fs. 67 a 74 vta., cursan copias relativas a procesos, Interdictos de Retener la Posesión respecto a los lotes mencionados en el presente recurso, radicados en los Juzgados Séptimo y Primero de Instrucción en lo Civil, seguidos por Chino Flores Eduardo, Chino Flores Edik Martin, Chino Flores Ricardo y Barrientos Barrientos Marian, respectivamente, todos en contra de “SOBOCE S.A.”, todos presentados el 3 de abril de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la recurrida
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- “…el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto,
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- y en contra de quien recae la responsabilidad de las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan (legitimación pasiva)
- En consecuencia, no estando demostrado que la Sra. María Luisa Banzer Melgar fuese la autora de los hechos ilegales y arbitrarios denunciados a través del Recurso, ésta carece de legitimación pasiva para ser recurrida, lo cual hace inviable la otorgación de la tutela prevista por el art. 19 de la Constitución”
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR