SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1.

1.   Fueron cuatro los miembros del Tribunal de Calificación; además, de los recurridos el representante del SEDES Potosí. Una vez conformado este Tribunal, realizó la revisión de los expedientes de los tres postulantes al cargo de Jefe Médico de la CNS, inhabilitando a dos, entre los cuales está Oscar Negrón Torres, quién ingresó en la prohibición establecida por el art. 9 del Estatuto del Médico Empleado y de la Carrera Funcionaria, al ser Director del Hospital Obrero 5 de la CNS regional Potosí, que constituye un cargo jerárquico, por lo tanto mal puede decirse que no incurrió en la alternatividad establecida por dicho artículo.

El recurrente, ahora accionante, denuncia que los recurridos vulneraron sus derechos al debido proceso, al juez natural, a la igualdad y a la petición, por cuanto: 1) Fue inhabilitado para optar al cargo al cual presentó su postulación, sin considerar el verdadero alcance del art. 9 del Estatuto del Médico Empleado y de la Carrera Funcionaria, por no incurrir en la prohibición ahí señalada, más al contrario se respetó la alternabilidad de los cargos indicada por el artículo de referencia; 2) El Tribunal varió ilegalmente en su conformación; 3) Se habilitó a otro candidato en su misma situación; 4) Rechazaron la recusación presentada lesionando su derecho de petición. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.