SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Se postuló a la convocatoria para concurso de méritos y defensa de monografía institucional, cumpliendo con todos los requisitos para optar al cargo de Jefe Médico Regional; empero, fue excluido (inhabilitado) por el Tribunal Calificador, por no cumplir el Punto 2 de la Convocatoria, o sea el art. 9 del Estatuto del Médico Empleado y de la Carrera Funcionaria, que establece la alternabilidad en el ejercicio de los cargos intermedios y jerárquicos, no pudiendo ser desempeñados por más de dos gestiones continuas, sea por promoción interna o concurso de méritos.
Algunos miembros del Sindicato Médico y Ramas Afines (SIMRA), en una nota dirigida al Jefe Médico Regional a.i., expresaron que los profesionales que ya desempeñaron funciones administrativas por dos gestiones ya no podían postularse a estos cargos. El Tribunal Calificador debe estar compuesto por un representante del Sindicato Médico, y al haberle descalificado anticipadamente estaba impedido de participar en este proceso, y al haber presentado recusación le respondieron que no estaba dentro de las causales del art. 10 del Reglamento.
El Tribunal Calificador del referido concurso de méritos le inhabilitó por una mala interpretación del art. 9 del Estatuto del Médico Empleado y de la Carrera Funcionaria; además, ese Tribunal modificó su conformación en forma irregular e ilegal, porque primero estaba designado Eduardo Navarro, luego Marcela Bernal y por último Antonio Nogales, transgrediendo el art. 14 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- proceso justo y equitativo
- situación
- no ser tratado de manera diferente con relación a aquéllos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato…”
- prohibición de establecer discriminaciones que otorguen privilegios que descalifiquen sin justificativo razonable a otros
- oral o escrita
- no pudiendo ser desempeñados por más de dos gestiones continuas