Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
a) Se vulneró el principio del debido proceso, al haberle privado al recurrente del derecho de poder concursar al cargo de Jefe Médico Regional, que es a nivel departamental, por el simple hecho de haber desempeñado el cargo de Director Regional del Hospital Obrero, ya que la disposición legal -art. 9 y 223 del Estatuto del Médico Empleado y de la Carrera Funcionaria- que establece la alternabilidad en el ejercicio de los cargos intermedios y jerárquicos, debe aplicarse únicamente cuando se postula a un mismo cargo pero no así para otros cargos superiores o jerárquicos, al haberse aplicado erróneamente esas disposiciones jurídicas se lesionó su derecho a un proceso justo y equitativo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- proceso justo y equitativo
- situación
- no ser tratado de manera diferente con relación a aquéllos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato…”
- prohibición de establecer discriminaciones que otorguen privilegios que descalifiquen sin justificativo razonable a otros
- oral o escrita
- no pudiendo ser desempeñados por más de dos gestiones continuas