Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2.
2. Es un proceso enteramente administrativo concursal, el recurrente jamás fue juzgado por ninguna comisión, pues no constituye juzgar emitir una opinión en un acta. Un concurso de méritos no es un proceso, exagerándose en la pretensión de pensar que se vulneró derechos y garantías de un distinguido profesional, estamos ante un hecho típicamente administrativo. El Dr. Negrón quería mantenerse en un mismo cargo de jerarquía que no le corresponde.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- proceso justo y equitativo
- situación
- no ser tratado de manera diferente con relación a aquéllos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato…”
- prohibición de establecer discriminaciones que otorguen privilegios que descalifiquen sin justificativo razonable a otros
- oral o escrita
- no pudiendo ser desempeñados por más de dos gestiones continuas