Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Por certificación de 14 de julio de 2004 y memorando de 16 de enero del mismo año, se establece que Oscar Negrón Torres, cumplió una primera gestión en el cargo de Director del Hospital Obrero 5, desde el 17 de enero de 2000 al 19 de enero de 2004 (fs. 3 a 4) y por memorando de 5 de septiembre de 2007, se estableció que concluyó una segunda gestión de tres años el 6 de septiembre de 2007 (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- proceso justo y equitativo
- situación
- no ser tratado de manera diferente con relación a aquéllos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato…”
- prohibición de establecer discriminaciones que otorguen privilegios que descalifiquen sin justificativo razonable a otros
- oral o escrita
- no pudiendo ser desempeñados por más de dos gestiones continuas