SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
oral o escrita
El art. 24 de la CPE, indica que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”, ampliando así el alcance de este derecho, de lo cual se infiere que para la otorgación de la tutela solicitada ante una lesión al derecho de petición, el peticionante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Formular la petición de forma oral o escrita; b) La no obtención de respuesta material y en tiempo oportuno, ya sea positiva o negativa.
La jurisprudencia, desarrollada por este Tribunal Constitucional no es contraria al precepto constitucional que desarrolla el derecho de petición, tal cual se tiene establecido en la SC 0189/2001-R de 7 de marzo “…el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla. Por ello, no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición. En consecuencia, sólo en la situación en que transcurridos los términos o plazos que establece la ley, el Estado, a través del funcionario o autoridad correspondiente, no emite respuesta alguna el derecho de petición resulta desconocido o vulnerado”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- proceso justo y equitativo
- situación
- no ser tratado de manera diferente con relación a aquéllos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato…”
- prohibición de establecer discriminaciones que otorguen privilegios que descalifiquen sin justificativo razonable a otros
- oral o escrita
- no pudiendo ser desempeñados por más de dos gestiones continuas