Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
no ser tratado de manera diferente con relación a aquéllos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato…”
En cuanto, al alcance del derecho a la igualdad, este Tribunal en su SC 0491/2001 de 22 de mayo, ha definido que: “…se traduce en el derecho de las personas a no sufrir discriminación Jurídica alguna, esto es, a no ser tratado de manera diferente con relación a aquéllos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato…”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- proceso justo y equitativo
- situación
- no ser tratado de manera diferente con relación a aquéllos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato…”
- prohibición de establecer discriminaciones que otorguen privilegios que descalifiquen sin justificativo razonable a otros
- oral o escrita
- no pudiendo ser desempeñados por más de dos gestiones continuas