SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución No. 40/2008 de 8 de Julio, cursante de fs. 417 a 419, que concedió el recurso de amparo constitucional interpuesto por Aleyda Luz Vega Castedo de Ruelas contra Jannet Benitez Rossel, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Hacienda y Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General Interino del Servicio Civil, con los siguientes fundamentos: i) El memorándum de 30 de diciembre de 2007, emitido por la Directora de Asuntos Administrativos del Ministerio de Hacienda, por el que se comunica a la recurrente la conclusión del vínculo laboral con el Ministerio de Hacienda, le fue entregado con anterioridad a la comunicación con la Resolución 115/2007, que fue efectuada el 25 de enero de 2008, según oficio de fs. 143 de actuados del recurso, consiguientemente conforme lo reconoce la propia Superintendencia de Servicio Civil, al ser aspirante a la carrera, la recurrente, goza de los derechos que establece el estatuto del funcionario público, por lo que no se puede aplicar en su contra los efectos de la Resolución 115/2007 en forma retroactiva a su notificación; ii) La recurrente al ser reconocida como aspirante a la carrera administrativa, tiene derecho a un procedimiento administrativo conforme lo disponen los arts. 65 y 66 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); iii) El Ministerio de Hacienda, aprobó a la recurrente en el proceso de selección de personal previa la convocatoria pública, oportunidad en la que no se observó que la recurrente no cumplía con los requisitos exigidos en dicha convocatoria; y iv) La fundamentación de la Resolución 115/2007, con referencia a la recurrente, resulta insuficiente y dado el tiempo transcurrido, en la vía de la equidad debió requerir mayor documentación de la interesada y de la institución estatal para resolver en consecuencia.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ausencia de requisitos de admisión insubsanables que ameritan la denegatoria de la tutela solicitada
- de forma o subsanables
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente
- sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos
- denegar