SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos

         De la revisión del contenido de la demanda de amparo constitucional se constata que, si bien la recurrente observó el requisito de contenido previsto en el art. 97.III de la LTC, al exponer los hechos que le sirven de fundamento; incumplió con los requisitos exigidos en el art. 97.IV y VI de la misma Ley, por cuanto hace a la demanda de amparo en contra de Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado Superintendente General interino del Servicio Civil, sin explicar de que manera los supuestos actos lesivos o resoluciones pronunciadas por esta autoridad, vulnera sus derechos a la defensa, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, pues no basta indicar el supuesto derecho conculcado, citar el artículo o norma constitucional donde se encuentran contenidos y glosar jurisprudencia respecto a cuál el entendimiento que acerca de los mismos asumió este Tribunal, sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos supuestamente lesionados.

         Por otra parte, pese a que su petitorio consiste en que se ordene al Superintendente recurrido “1 dejar sin efecto Resolución SSC/IRJ/AR-01472008 de 30 de enero de 2008”; y “4 dejar sin efecto Resolución 115/2007 de 31 de diciembre” (sic), de la relación de antecedentes que hacen a la presentación de la acción y sobretodo de la falta de exposición de las razones por las cuales considera que estas resoluciones lesionan sus derechos a la defensa, al trabajo y “a la seguridad jurídica”, se advierte que no existe contenido jurídico para sustentar el petitorio, al no haber establecido en términos precisos, la relación fáctica y su relación con los derechos alegados como vulnerados, limitándose a señalar los antecedentes del caso, sin la argumentación jurídica requerida, aspectos que no hacen al petitorio ni a la cuestión de fondo del asunto; en consecuencia, al no existir congruencia entre los hechos que justifican el petitorio y el derecho supuestamente vulnerado, lo que en doctrina se denomina “relación de causalidad” resulta imposible ingresar al análisis de fondo de la problemática por el incumplimiento de los requisitos contenidos previstos en el art. 97.IV y VI de la LTC.