SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de
En revisión la Resolución 40/2008 de 8 de julio, cursante de fs. 417 a 419, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Aleyda Luz Vega Castedo de Ruelas contra Jannet Benitez Rossel, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Hacienda; y Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General a.i. del Servicio Civil, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, al trabajo, y a la ”seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16. II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); y art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 19, norma el “recurso de amparo constitucional”. De manera más amplia y garantista los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), reglamentan la llamada “acción de amparo constitucional”, sin que en esencia esta nueva norma altere el “núcleo esencial” de este mecanismo procesal.
En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino más bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos; es decir, que con la Constitución abrogada este era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución vigente, este mecanismo es una acción.
El cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ausencia de requisitos de admisión insubsanables que ameritan la denegatoria de la tutela solicitada
- de forma o subsanables
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente
- sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos
- denegar