Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegar
En este entendido, al haberse admitido el amparo constitucional el cual pudo ser rechazado in límine en la etapa de admisibilidad-, pese al incumplimiento de los requisitos de contenido, correspondería declarar la improcedencia de la acción; empero, considerando la nueva terminología asumida por este Tribunal, corresponde denegar la tutela, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática presentada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ausencia de requisitos de admisión insubsanables que ameritan la denegatoria de la tutela solicitada
- de forma o subsanables
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente
- sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos
- denegar