Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ausencia de requisitos de admisión insubsanables que ameritan la denegatoria de la tutela solicitada
- de forma o subsanables
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente
- sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos
- denegar