SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 1 de febrero de 2005 ingresó a trabajar al Ministerio de Hacienda con carácter provisorio, por un periodo de 90 días, mientras se cumplan con las formalidades establecidas en la Ley 2027, es así que el 26 de mayo del citado año se emite la Convocatoria 22/05, primera convocatoria pública para el puesto de 'Profesional XV', en deuda pública; posteriormente en julio del mismo año se elaboró el proceso de reclutamiento y selección de personal, por el cual la Dirección General de Asuntos Administrativos, puso en consideración de la autoridad facultada para elegir al candidato más calificado. El 18 de julio del referido año se la posesionó, ya que obtuvo la mayor calificación de 85 puntos, emitiéndose el respectivo memorándum de designación y acta de posesión en el cargo de 'Profesional XV'.
Menciona que, el 25 de noviembre del mismo año mediante memorándum RR.HH 120/2005, se le comunicó que una vez cumplido el periodo probatorio y realizada la evaluación de confirmación, en la que obtuvo un puntaje de 85 puntos, quedaba ratificada en el puesto de profesional, en deuda pública interna, de conformidad al artículo 25. II de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y el art. 23 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Ministerio de Hacienda.
El 27 de diciembre de 2005, mediante Nota SSC/ISC 2420/2005, el Superintendente General Interino, comunicó al Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Hacienda la incorporación a la carrera administrativa de 7 funcionarios, incluida ella; y que a partir de ese momento los funcionarios mantendrían su condición de aspirantes a la carrera administrativa y gozando de los derechos que la Ley del Estatuto del Funcionario Público les otorga.
Indica que el 9 de febrero de 2006, evaluaron su desempeño, habiendo obtenido un puntaje de 78.40. Más adelante el 7 de septiembre de 2007 mediante nota interna MH/VCP/DGSA/1193/2007, el Director General de Sistemas de Administración Gubernamental, estableció su criterio en torno al retiro por supresión del puesto, señalando que “el mismo debe ser con anticipación de 30 días calendario para funcionarios de carrera y aspirantes a la carrera Administrativa” (sic). En virtud a la solicitud que hizo la Directora General de Asuntos Administrativos Jannet Benítez, ahora recurrida.
Ante esta circunstancia planteó el recurso de revocatoria, el mismo que fue desestimado, con el argumento de que la Superintendencia Civil había decidido no incorporar a la carrera administrativa a cuatro funcionarios, entre ellos su persona. Contra esta Resolución interpuso recurso jerárquico agotando la vía administrativa.
Indica que de esta manera las autoridades recurridas desconocieron sus derechos adquiridos, puesto que aduciendo una supuesta reestructuración, olvidaron que su persona había trabajado como consultora siete años en el Ministerio, y que posteriormente ingresó a través de convocatoria pública cumpliendo todos los requisitos exigidos, aprobando evaluaciones y siendo considerada aspirante a servidora pública; y que fue el mismo Ministerio el que solicitó su incorporación.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ausencia de requisitos de admisión insubsanables que ameritan la denegatoria de la tutela solicitada
- de forma o subsanables
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente
- sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos
- denegar