Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5
II.5 Mediante memorándum de 31 de diciembre de 2007, se comunica a la recurrente que a partir del 2 de enero de 2008, concluía el vínculo laboral con el Ministerio de Hacienda (fs. 113), la recurrente planteó recurso de revocatoria, el mismo que fue desestimado por Resolución 1/2008 (fs. 122), contra la que interpuso recurso jerárquico, que fue rechazado por el Superintendente General Interino del Servicio Civil (142 a 143).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ausencia de requisitos de admisión insubsanables que ameritan la denegatoria de la tutela solicitada
- de forma o subsanables
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente
- sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos
- denegar