SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Cecilio Vega Oporto, Juez Agrario de Pailón de las provincias Chiquitos, Guarayos y Ñuflo de Chávez de las Secciones Tercera, Cuarta y Sexta del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el informe que cursa de fs. 232 a 243 vta., manifestó: 1) Respecto a que la inspección judicial verificativa realizada el 30 de octubre de 2007, se llevó a cabo supuestamente en el predio “Reiland Cupesí del Este”, cuando en realidad según los recurrentes se habrían realizado en la propiedad Los Catorce y sin intervención de ninguna de las partes, aclaró que el predio donde se efectuó la inspección judicial para efectos del proceso que es un interdicto posesorio, donde los predios “Reinland Cupesí del Este” y las parcelas 6 y 7 de la propiedad “Los Catorce”, da lo mismo si se realizó en una u otra propiedad, porque el área en litigio es la misma, porque aparentemente ambos se encuentran sobrepuestos en forma parcial, pero en gran parte aparentemente, ocupan la misma área de terreno; 2) Con relación a la realización de la audiencia de inspección judicial, se señala que, la misma tiene el carácter simplemente verificativa y que la información recabada en la misma al haber en el proceso una Sentencia con autoridad de cosa juzgada, no define derechos, sino que recaba datos sobre quienes se encuentran en posesión y de donde derivan esa posesión, y el hecho de que una o ambas partes no estén presentes en el acto no vicia de nulidad al proceso al tenor del art. 84 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); 3) Con relación a la acusación de que se habrían efectuado una serie de desmanes, tanto con el ganado como con los enseres de la propiedad, la función del funcionario judicial o miembros de la policía fue la de ejecutar el lanzamiento, lo cual hicieron sin violencia, previa conversación con el personal que se encontraba en el predio; 4) Se aclara que el lanzamiento efectuado el 8 de noviembre de 2007, fue ordenado por Auto de 31 de octubre del citado año, el cual no es objeto del presente recurso, sino el Auto de 6 de diciembre del mismo año, que ordena la emisión de nuevo mandamiento de lanzamiento contra los demandados, sus dependientes y los que trajeren o derivaren sus derechos de aquellos, pero dicho mandamiento de lanzamiento a la fecha aún se encuentra pendiente de ejecución, por tanto como fundamento para impugnar por vía de amparo constitucional no puede utilizarse hechos anteriores emergentes de un auto no impugnado en el presente recurso de amparo constitucional; y, 5) Finalmente, señaló que el abogado de Octavian Moscoso Osinaga, quien transfirió la parcela 6 del predio “Los Catorce” a Nancy Bustamante Reyes, planteó recurso de apelación contra el Auto de 6 de diciembre de 2006, pese a que en materia agraria no existe recurso ni tribunal de apelación y que los recurrentes habrían equivocado la vía por cuanto no corresponde el recurso de reposición contra autos definitivos, sino que la vía idónea es el recurso de casación ante el Tribunal Agrario Nacional, por lo que los recurrentes no agotaron los medios de defensa previstos por ley.