SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 7 de abril de 2008, cursante de fs. 93 a 100 vta., la  correcurrente, Nancy Bustamante Reyes, manifiesta que es propietaria del fundo rústico denominado “Los Catorce”, de 2000 has de superficie, ubicada en el cantón el Cerro de Concepción de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, signada con la parcela 06 e inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.05.0.02.0001183, fundo que fue adquirido de su anterior propietario Octavian Moscoso Osinaga, mediante documento de transferencia de 17 de octubre de 2007 y su aclarativa de 14 diciembre del mismo año. Por otro lado, el correcurrente, Luis Alejandro Cubides Rodríguez manifiesta ser propietario a su vez de un fundo rústico denominado “Los Catorce”, de 2000 has de superficie, según título y 1750 ha, según superficie restante en DD.RR., ubicada en el cantón el Cerro de Concepción de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, adquirido de su anterior propietario Freddy Solís Rivero, representado por Orlando Melgar Roca y registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.05.0.000000643, parcelas que fueron entregadas libres de posesión alguna, en las cuales vienen realizando trabajos de desmontes para el cultivo de maíz y pasto, construcción y división de potreros, alambrados con cerca de madera de todo el perímetro de ambas propiedades, además de construir casas de material tanto para sus personas como para sus trabajadores, contando con cerca de cuatrocientas cabezas de ganado vacuno de raza “Nelore”.

Manifiestan que el 17 de marzo de 2007, William Giesbrecht Friessen, Peter Reimer Dyck, Abram Klassen y Jacob Krahn, en representación de la colonia menonita “Reinland Cupesi del Este”, iniciaron demanda interdicta de retener y recobrar la posesión, aduciendo ser propietarios de un fundo de 6073,9515 ha., ubicado en el departamento de Santa Cruz, provincia Chiquitos, cantón Pozo del Tigre, propiedad que la habrían adquirido por compra y venta y que estaría ya completamente saneado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), dirigiendo su demanda contra Orlando Melgar Roca, Carlos Ballivián y Jesús Suárez. Que, en ese proceso se dictó la Sentencia 01/2007 de 30 de abril, en la que en su parte resolutiva se declaró probada en parte la demanda; y en consecuencia, se otorgó la tutela jurídica sobre la superficie de 20 4472,54 ha, ordenándose a los demandados Orlando Melgar Roca y Jesús Suárez, restituir la superficie antes mencionada, e improbada en parte dicha demanda sobre aproximadamente 95527,5 ha. del predio ubicado en el cantón Pozo del Tigre de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz; asimismo, se declaró improbada la demanda con relación al demandado Carlos Ballivián, Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Agrario Nacional mediante Auto Nacional Agrario 44/2007 de 26 de septiembre.

Aducen que, el Juez de primera instancia, en ejecución de sentencia, dictó el Auto de 10 de octubre de 2007, otorgando a los demandados Orlando Melgar Suarez y Carlos Ballivian un plazo de diez días para que desocupen la propiedad, pero el 30 de ese mes, esa autoridad realizó una primera inspección supuestamente en la propiedad “Cupesí del Este” cuando en realidad fue en la propiedad “Los Catorce” donde sin la intervención de ninguna de las partes llevó adelante una audiencia indicando que sólo se encontraba Carmelo Rivero, quien supuestamente habría mencionado ser trabajador del demandado Orlando Melgar, pero esta audiencia carece de valor legal al faltar las partes principales de un proceso como son el demandante y el demandado. Con esta primera inspección, el Juez de la causa procedió a dictar el Auto de 31 de octubre del 2007, por el que ordenó el lanzamiento con facultades de allanamiento de los tres demandados y sus dependientes, mandamiento que fue librado el 8 de noviembre de ese año y ejecutado el mismo día, pero no en la propiedad “Cupesí del Este” de la colonia menonita, sino en las parcelas 6 y 7 de la propiedad “Los Catorce” de los ahora recurrentes, cometiéndose una serie de desmanes como cargar ciento cinco cabezas de ganado, entre ellas varias madres recién paridas, destruyendo pozos de agua y corrales, decomisando bombas extractoras de agua, compresoras, escopetas de cacería y desalojando a sus caseros y trabajadores, teniendo que lamentar daños que ascienden a $us20.000.- (veinte mil dólares estadounidenses), en pérdidas.

Indican que, ante esos abusos, acudieron ante su vendedor Octavian Moscoso Osinaga para que asuma defensa, toda vez que, no tenían todavía perfeccionado su derecho propietario en DD.RR., y en ese sentido le solicitaron que le otorgue un poder a su abogado para que se apersone ante el Juez recurrido, como así ocurrió, de manera que el apoderado, en cumplimiento de ese mandato, solicitó la nulidad procesal hasta el vicio más antiguo, en razón a que pese a estar en quieta y pacífica posesión, el vendedor nunca fue demandado, pero ese incidente fue rechazado por la autoridad judicial, fundamentando en sentido de que el mandamiento de lanzamiento no está librado contra su persona, sino contra los demandados y sus dependientes, verificados en la inspección judicial de 30 de octubre del 2007, en la que en ningún momento se les considera como dependientes de ninguno de los demandados. Sin embargo, el Juez dictó esa Resolución sin tomar en cuenta que los títulos de propiedad de los demandantes eran fraguados, pues se sobreponían al fundo agrícola “Los Catorce” que fue dotado a todos los socios de la Cooperativa Agropecuaria Integral Virgen de Cotoca “Los Catorce”.

Manifiestan que, como no pudieron sacar todo su ganado, y ante la evidente sobreposición  de la propiedad colonia menonita “Reiland Cupesi del Este” sobre la propiedad de la Cooperativa Agropecuaria Integral Virgen de Cotoca “Los Catorce”, los demandantes solicitaron nuevo mandamiento de lanzamiento, pero con carácter previo, el Juez Agrario de oficio ordenó la realización de un dictamen técnico a objeto de establecer si existe sobreposición entre ambas propiedades, estableciendo el perito en su Dictamen complementario que la propiedad “Cupesí del Este” está sobre puesta a la propiedad “Los Catorce”, pero pese a ello, el Juez dictó el Auto de 6 de diciembre de 2007,  librando un segundo mandamiento de lanzamiento contra los mismos demandados y dependientes, agregando que: “El mandamiento está librado además de los demandados y dependientes de éstos sino también contra todos aquellos que trajeren o deriven sus derechos de aquellos y la inspección judicial” (sic), constituyendo esta última frase en un “cheque en blanco”, pues las decisiones de los jueces deben ser claras, precisas y no ambiguas, como en el presente caso.

Concluyen señalando que, pese a que los hoy recurrentes acreditaron su derecho propietario ya registrado en DD.RR., habiéndose demostrado además que ninguno de los demandados se encontraban en la referida propiedad ni tampoco sus dependientes, el Juez de la causa, sosteniendo erróneamente que su derecho propietario se deriva de los demandados, se negó a dejar sin efecto el mandamiento de lanzamiento, por lo que, ante ello, interpusieron recurso de reposición, el cual fue rechazado mediante Auto de 22 de enero del 2008.