SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
SC
En consecuencia, no queda duda que existen hechos controvertidos; al respecto este Tribunal a través de la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, señaló que los aspectos controvertidos: “(…) no pueden ser resueltos en la vía constitucional. De lo cual ya existe jurisprudencia de este Tribunal, entre ellas, la SC 0680/2006-R de 17 de julio, entre otras, por la que en lo pertinente señaló que: ´…a través del amparo no es posible dilucidar hecho controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…”. A su vez la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, también sostuvo que: ´…la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; así en la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, fue expresada la siguiente línea jurisprudencial: “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”´. Situación que ratifica la denegatoria de la tutela solicitada”. (las negrillas nos pertenecen).
Estos hechos controvertidos referidos a la sobreposición del terreno, bien pueden ser dilucidados en la misma vía judicial agraria tal cual establece el art. 39.I.inc. 2) de la LSNRA, como también pudieron plantear oposición al desapoderamiento, lo cual tampoco hicieron; en consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y mucho menos otorgar la tutela, por las razones procesales precedentemente expuestas que tienen respaldo legal y jurisprudencial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus subreglas de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC
- APROBAR