SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes ahora accionantes, manifiestan que como propietarios del fundo rústico “Los Catorce”, de las parcelas 6 y 7, dentro de un proceso agrario interdicto de retener y recobrar la posesión en el cual no fueron demandados, el Juez recurrido hoy demandado, habría procedido a librar dos mandamientos de lanzamiento sobre sus parcelas; empero, no se consideró el informe del perito donde se habría establecido que estas parcelas se encontrarían sobrepuestas a la propiedad “Reinland Cupesí del Este”, situación ante la cual habrían interpuesto recurso de reposición el cual fue rechazado vulnerando así los derechos de los accionantes a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus subreglas de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC
- APROBAR