SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Por memorial cursante de fs. 155 a 157 vta., se apersonan los terceros interesados representantes de la Colonia Menonita, señalando lo siguiente: i) Ante el ingreso violento a terrenos de esa Colonia, tuvieron que plantear un interdicto de retener y recobrar la posesión ante el Juez Agrario de Pailón, dictándose la Sentencia “01/0001, de 30 de abril de 2007” (sic) dándoles la tutela jurídica sobre 6043,9515 ha., fallo contra el cual se interpuso recurso de casación que fue declarado improcedente; ii) Sin embargo, con el único propósito de coartar la recuperación de los predios de su propiedad, los recurrentes se apersonaron al proceso para reclamar terrenos con el argumento de haberlos adquirido de Orlando Melgar Roca, pero pese a que están inscritos en DD.RR., no tienen el saneamiento exigido por la Ley Servicio Nacional de Reforma Agraria; iii) Los ahora recurrentes son los que vienen detentando terrenos de la Colonia Menonita, e interpusieron recursos dentro del mencionado proceso interdicto, entre ellos el de reposición contra el Auto de 6 de diciembre de 2007, conforme lo previsto por el “art. 194” del Código de Procedimiento Civil (CPC), pero lo hicieron extemporáneamente, fuera del plazo previsto; y, iv) El recurrente Luis Alejandro Rodríguez reclama el derecho propietario y posesorio, y pide se deje sin efecto el mandamiento de desalojo, bajo prevención de interponer amparo constitucional. Sin embargo, el art. 517 del CPC establece que la ejecución de autos y sentencias no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, lo que significa que la Sentencia dictada por el Juez de la causa, ratificada por el Tribunal Agrario Nacional, deberá ser ejecutada por el Juez a quo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus subreglas de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC
- APROBAR