SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Garantías, dictó la Resolución 41/2008 de 5 de mayo, cursante de fs. 251 vta. a 252, que denegó el recurso, sin costas ni multas, con la siguiente fundamentación: a) El art. 194 del CPC, establece que las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieran en el proceso y a las que trajeren y derivaren sus derechos de aquélla. Entre tanto, el art. 1452 del  Código Civil (CC), determina que lo dispuesto por una sentencia de estado tiene también eficacia respecto a terceros; b) En el caso de autos, la parte recurrente admite y confiesa la existencia de su sobreposición de la tierra que corresponde a la propiedad “Reiland Cupesí del Este” y a la parcela 6 y 7 de la propiedad “Los catorce”, y que este aspecto de hecho  merece investigación mediante prueba tanto testifical, material, pericial y otras, aspecto que de ninguna manera puede considerar este Tribunal por cuanto aquello corresponde a la justicia ordinaria o agraria; y, c) En el caso particular, todo lo que se refiera a superposición, tiene que conocer el Juez Agrario, pues el art. 39.2 de la LSNRA indica que, tiene competencia para conocer cualquier aspecto de sobreposición.