SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Garantías, dictó la Resolución 41/2008 de 5 de mayo, cursante de fs. 251 vta. a 252, que denegó el recurso, sin costas ni multas, con la siguiente fundamentación: a) El art. 194 del CPC, establece que las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieran en el proceso y a las que trajeren y derivaren sus derechos de aquélla. Entre tanto, el art. 1452 del Código Civil (CC), determina que lo dispuesto por una sentencia de estado tiene también eficacia respecto a terceros; b) En el caso de autos, la parte recurrente admite y confiesa la existencia de su sobreposición de la tierra que corresponde a la propiedad “Reiland Cupesí del Este” y a la parcela 6 y 7 de la propiedad “Los catorce”, y que este aspecto de hecho merece investigación mediante prueba tanto testifical, material, pericial y otras, aspecto que de ninguna manera puede considerar este Tribunal por cuanto aquello corresponde a la justicia ordinaria o agraria; y, c) En el caso particular, todo lo que se refiera a superposición, tiene que conocer el Juez Agrario, pues el art. 39.2 de la LSNRA indica que, tiene competencia para conocer cualquier aspecto de sobreposición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus subreglas de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC
- APROBAR