SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1971/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Cecilio Vega Oporto, Juez Agrario de Pailón, de las provincias Chiquitos, Guarayos y Ñuflo de Chávez de las Secciones Tercera, cuarta y Sexta, del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando: a) Se declare procedente el recurso, y b) Se deje sin efecto el Auto de 6 de diciembre de 2007, por el que se ordenó el lanzamiento con allanamiento de la propiedad “Reiland Cupesí del Este”, por resultar ser la misma propiedad “Los Catorce”, según Dictamen técnico complementario de 3 de diciembre de 2007, porque los demandados ya no se encuentran en la misma, según las actas de inspección; y se excluya a los recurrentes de los alcances de la Sentencia por no ser ni demandantes ni demandados. Sea con costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus subreglas de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC
- APROBAR