SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1989/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
1)
Con esos antecedentes presentan recurso de amparo constitucional contra Florián Zapata Chávez, César Eduardo Terrazas Escobar, Winstón Castellón Estivariz, Jorge Ortiz Banzer y Orlando Verduguez Ferrel, miembros del Tribunal de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), respectivamente; pidiendo: 1) Se declaren nulos todos los actuados del Tribunal de Disputas dentro el proceso seguido por el Gustavo Aguirre Trigo contra el Club Deportivo Aurora, por existir usurpación de funciones de acuerdo al art. 31 de la CPEabrg y por inobservancia del Auto Constitucional “353/2007 de 11 de julio”; 2) Se declaren nulos todos los procesos del Tribunal de Disputas donde hubiera actuado César Eduardo Terrazas Escobar; 3) Se remitan antecedentes al Ministerio Público y Contraloría de la República; y, 4) Se establezca el monto indemnizable al Club Deportivo Aurora por todos los actos dictados por el Tribunal contrarios a las leyes y normas que lo regulan.
En audiencia, las demás autoridades correcurridas manifestaron que: 1) Los miembros del Tribunal de Disputas son invitados por los clubes y su designación es atribución de la FBF, tal es así que el Club Deportivo Aurora intervino en esas designaciones y deslealmente nunca hizo conocer las observaciones que ahora realiza y tampoco objeto las Resoluciones dictadas en otros casos; 2) La exposición de argumentos es confusa, no obstante, para pedir la nulidad de los actuados del Tribunal de Disputas debieron plantear recurso directo de nulidad; 3) Los accionantes actúan con limitaciones porque no cuentan con la legalidad suficiente para representar al Club Deportivo Aurora; y, 4) Por todo lo expuesto, el recurso planteado debe declararse improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR